13 de octubre de 2013

¡PERRO A LA VISTA!


Protocolo básico de actuación para Protectoras de Animales sin concierto con Ayuntamientos.

¿Qué hacer cuando se recoge a un perro?





En primer lugar, comprobar en qué estado está y si tiene o no microchip. Si no se dispone de lector de microchips propio, se recurre a la policía local, el SEPRONA o el veterinario más cercano (en cualquiera de los casos, la consulta de existencia y datos del microchip es gratuita).

Si el perro precisa atención veterinaria urgente, habrá que proceder a facilitársela.

Una vez averiguado si tiene microchip, se da aviso a la Policía Local correspondiente, a fin de que registren su recogida y nos informen de si existe ya alguna denuncia de extravío.

Si tiene microchip, el Registro de Identidad Animal correspondiente (en Asturias, el RIAPA), o en todo caso el REIAC (Registro Nacional que dispone en su página web de un buscador público que permite averiguar en qué registro autonómico está inscrito el microchip), facilitarán los datos del titular. Si no contesta al teléfono, se intentará localizarle en su domicilio, y dejar aviso a los vecinos si no estuviera. De no ser posible, se solicitará la colaboración de la policía local o guardia civil de su zona para localizarle. Una vez informado el dueño del lugar en que se encuentra el perro, comienza a contar el plazo legal para que éste lo recoja o quede bajo tutela de la Protectora que lo custodia.





Si el titular manifiesta no querer recoger al perro, deberá firmar la renuncia a sus derechos sobre éste a favor de la Protectora, aportando copia de su DNI; con el escrito de renuncia se podrá efectuar el cambio de titularidad del microchip.

Recoja o no al perro, el titular tiene la obligación legal de hacerse cargo de los gastos que haya podido ocasionar su recogida, atención veterinaria, alojamiento y alimentación.




Si no tiene microchip, el plazo legal comienza a contar en el momento de la recogida. En este caso, es conveniente avisar a veterinarios de la zona y cuarteles de Guardia Civil, además de a la Policía Local, por si reconociesen al perro o el titular se dirigiese a ellos. También es aconsejable difundir la fotografía del perro, así como la fecha y lugar de la recogida, mediante redes sociales o la página web de la Protectora.

Si se presentase el titular a recoger al perro, deberá acreditar su condición bien presentando su D.N.I. caso de tener microchip, bien con la cartilla veterinaria del perro, fotografías, etc., si no lo tuviese. En cualquier caso, lo correcto es que firme un recibo de la entrega, al que se unirá una fotocopia de su DNI y de la cartilla veterinaria, en su caso, y dar aviso a la Policía Local de que ya se ha procedido a la entrega.

Si no aparece el titular, una vez transcurrido el plazo legal, que varía según las zonas (se indica en cada ordenanza municipal, y en su defecto, en la normativa autonómica o nacional), y suele estar entre 8 y 15 días hábiles, el perro pasa a estar bajo tutela de la Protectora que lo custodia, que puede decidir su adopción, el cambio de titular del microchip o su implantación si no lo tuviera.





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